Texto oficial
Artículo 24.- El presente reglamento entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial, fecha en la cual quedará derogada toda norma, disposición contraria o incompatible con sus preceptos.
Aprueba reglamento sobre autorizaciones para instalaciones radiactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes, personal que se desempeña en ellas, u opere tales equipos y otras actividades afines
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9794 / 5895678.