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Artículo 2 transitorio del Decreto 133

Aprueba reglamento sobre autorizaciones para instalaciones radiactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes, personal que se desempeña en ellas, u opere tales equipos y otras actividades afines

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 9794 · idParte: 5895682

Texto oficial

Artículo 2°.- Las personas que actualmente se encuentren desempeñandose en instalaciones radiactivas u operen equipos generadores de radiaciones ionizantes sin la correspondiente autorización sanitaria, deberán obtenerla dentro del mismo plazo señalado en el artículo precedente.