Texto oficial
Artículo 12º.- La Dirección General de Obras
Públicas estará a cargo de un Director General, quien en Ley 15.840, Art. 9°
representación del Fisco, podrá celebrar actos y contratos Ley 17.252, Art.
en cumplimiento de las funciones que le corresponden a la 16°
Dirección General de Obras Públicas y, en especial, DL 3.278, de 1980,
comprar y vender materiales y bienes muebles; adquirir Art. 1°, letra a)
inmuebles, previa autorización por decreto supremo; tomar
en arrendamiento bienes; dar en arrendamiento bienes
muebles, aceptar donaciones y recibir erogaciones para la
realización de sus fines; girar los fondos que le sean
asignados, abrir y mantener cuentas corrientes bancarias en
el Banco del Estado de Chile o Banco Central de Chile y
girar sobre ellas; contratar crédito en cuentas corrientes
bancarias que no excedan de dos duodécimos del Presupuesto
Anual de la Dirección General de Obras Públicas, con la
autorización previa del Presidente de la República; girar,
aceptar, endosar, prorrogar, descontar y cancelar las letras
de cambio y suscribir documentos de crédito; contratar
pólizas de seguro contra toda clase de riesgos, endosarlas
y cancelarlas, percibir y, en general, ejecutar todos los
actos y celebrar los contratos necesarios al cumplimiento de
los objetivos que la presente ley encomienda a la Dirección
General de Obras Públicas.
Asimismo, podrá constituir sociedades relacionadas con
sus fines, con la Corporación de Fomento de la Producción
y otras Corporaciones y Empresas del Estado, pudiendo, de
acuerdo a lo que disponga el Presidente de la República,
aportar a ellas bienes fiscales.
Corresponderá a la Dirección General de Obras
Públicas llevar el Registro General de Contratistas en la
forma que establezca el Reglamento.