Texto oficial
Artículo 61º.- A las referidas Secretarías
Regionales Ministeriales corresponderá:
1.- Coordinar, supervigilar y fiscalizar los Servicios DFL MOP 870, de
Operativos Sectoriales de la Región respectiva dependientes 1975, N° 8.1
del Ministerio de Obras Públicas, e informar al Ministro
sobre el cumplimiento de las disposiciones técnicas,
legales, reglamentarias, contables y administrativas en el
funcionamiento de dichos Servicios. En el ejercicio de las
facultades señaladas les corresponderá igualmente
supervigilar e informar acerca de las obras en construcción
y/o faenas relativas a la explotación, conservación y
mantención que se efectúan, como asimismo de las
inversiones correspondientes.
Les corresponderá también informar al Ministro sobre
el cumplimiento de los planes y programa de obras
nacionales, interregionales y regionales;
2.- Dirigir las relaciones públicas y promover la DFL MOP 870, de
divulgación e intercambio de informaciones sobre la 1975, N° 8.2
Secretaría Regional Ministerial;
3.- Velar por el cumplimiento de las instrucciones DFL MOP 870, de
referentes a las normas técnicas y administrativas que se 1975, N° 8.3
impartan por el Ministro, Subsecretario, Director General de
Obras Públicas y Directores de sus Servicios dependientes,
Director General de Aguas y Fiscal del Ministerio;
4.- Fiscalizar el cumplimiento de las acciones de la DFL MOP 870, de
Oficina de Control interno establecida en el Decreto Ley Nº 1975, N° 8.4
38, de 1973;
5.- Proponer al Ministro las expropiaciones necesarias DFL MOP 870, de
para la ejecución de obras, previo informe del Director o 1975, N° 8.6
Jefe de Servicio Operativo Sectorial de la Región
respectiva;
6.- Nombrar los reemplazantes de las comisiones de Hombres DFL MOP 870, de
Buenos, designados para tasar las expropiaciones de la 1975, N° 8.7
Región, cuando éstos no aceptaren la designación,
estuvieren impedidos para el desempeño de su misión o no
constituyeren la Comisión dentro de los treinta días
siguientes a la notificación de su designación;
7.- Aceptar donaciones y recibir erogaciones y aportes no DFL MOP 870, de
presupuestarios para la realización de los fines del 1975, N° 8.8
Ministerio de Obras Públicas en la Región, siempre que
estas donaciones, erogaciones y aportes no importen para el
Fisco compromisos financieros no autorizados en sus recursos
sectoriales;
8.- Autorizar a través del Servicio Operativo Sectorial de DFL MOP 870, de
Contabilidad y Finanzas de la Región respectiva, la 1975, N° 8.9
apertura de Cuentas Corrientes Bancarias con la
autorización de la Oficina Regional de la Contraloría
General de la República;
9.- Poner a disposición de los Servicios Operativos DFL MOP 870, de
Sectoriales dependientes del Ministerio de Obras Públicas 1975, N° 8.10
en la Región respectiva, a través del Servicio Operativo
Sectorial de Contabilidad y Finanzas, los fondos del
Presupuesto Regional conforme a las instrucciones del
Intendente y otros que se generen en la Región para el
cumplimiento de los programas de Obras Públicas;
10.- Otorgar su visto bueno a contratos de: estudios, DFL MOP 870, de
proyectos, obras y sus modificaciones, reajustes, 1975, N° 8.11
liquidaciones y cancelaciones de los mismos, de acuerdo a
las disposiciones reglamentarias pertinentes y conforme a
las tablas de valores que en ellas se determinen, siempre
que estas funciones excedan las atribuciones de resolución
que les compete a los Jefes de los Servicios Operativos
Sectoriales dependientes del Ministerio de Obras Públicas
en la Región, y sean inferiores al 50% de los montos
autorizados para los Directores Nacionales.
Los estudios que se contraten deberán ser aprobados
técnicamente en todo caso por los Jefes Superiores de los
Servicios correspondientes o sus delegados;
11.- Aprobar los Convenios que los Directores o Jefes de DFL MOP 870, de
los Servicios Operativos Sectoriales del Ministerio de Obras 1975, N° 8.12
Públicas en la Región respectiva suscriban con entidades u
organismos regionales para la asesoría o ejecución de
obras públicas en beneficio de la Región, ya sean de
prestación de servicios y/o aportes y siempre que dichos
convenios no signifiquen compromisos financieros no
autorizados y se ajusten a las normas técnicas del
Ministerio.
El ejercicio de esta facultad se regirá, en cuanto a
sus montos, por las disposiciones que establezca el
reglamento;
12.- Requerir de cualesquiera de los Servicios Operativos DFL MOP 870, de
Sectoriales del Ministerio de Obras Públicas en la Región 1975, N° 8.13
respectiva, la ejecución de obras que no sean de su
especialidad, cuando razones de interés público,
calificadas por el Ministro de Obras Públicas así lo
aconsejen;
13.- Aprobar las actas de recepción de las obras DFL MOP 870, de
regionales, en los casos en que de acuerdo a los valores del 1975, N° 8.14
contrato, el reglamento requiera su comparecencia;
14.- Adquirir bienes muebles y activo físico para el DFL MOP 870, de
funcionamiento de la Secretaría Regional Ministerial 1975, N° 8.15
respectiva, de acuerdo con las condiciones y montos que
establezca el reglamento;
15.- Adquirir materiales y activo físico cuando obedezca a DFL MOP 870, de
un plan común de adquisiciones para dos o más Servicios 1975, N° 8.16
Operativos Sectoriales del Ministerio de Obras Públicas en
la Región, de acuerdo a los montos que determine el
Ministro;
16.- Disponer las altas, traslados y bajas sin enajenación DFL MOP 870, de
de los bienes establecidos en el inventario de la 1975, N° 8.17
Secretaría Regional Ministerial;
17.- Disponer las bajas de los bienes con enajenación, de DFL MOP 870, de
los inventarios de la Secretaría Regional Minsterial y de 1975, N° 8.18
los Servicios Operativos Sectoriales de Obras Públicas y de
los materiales que se encuentran sin utilización;
18.- Tomar en arrendamiento bienes inmuebles para la DFL MOP 870, de
Secretaría Regional Ministerial y de los Servicios 1975, N° 8.19
Operativos Sectoriales de Obras Públicas en la Región,
cuando la renta anual convenida exceda del 11% del avalúo
fiscal vigente;
19.- Dar en arrendamiento bienes muebles cuando éstos estén DFL MOP 870, de
asignados a cualesquiera de los Servicios Operativos 1975, N° 8.20
Sectoriales de Obras Públicas en la Región, y siempre que
ello tienda al cumplimiento de los objetivos del Ministerio;
20.- Autorizar la toma de arrendamiento de bienes muebles DFL MOP 870, de
de acuerdo a las necesidades de los Servicios Operativos 1975, N° 8.21
Sectoriales de la Región;
21.- Ordenar las reparaciones de los vehículos asignados a DFL MOP 870, de
la Secretaría Regional Ministerial; 1975, N° 8.22
22.- Destinar transitoriamente vehículos y maquinarias de DFL MOP 870, de
un Servicio Operativo Sectorial a otro, dentro de la 1975, N° 8.23
Región, en casos debidamente calificados;
23.- Encomendar, en casos calificados y previa consulta de DFL MOP 870, de
los Jefes Superiores de los Servicios correspondientes, al 1975, N° 8.24
Director o Jefe de un Servicio Operativo Sectorial del
Ministerio en la Región, y sin perjuicio de sus funciones
propias, las funciones del Director o Jefe de otro Servicio
Operativo Sectorial de la Región;
24.- Ordenar la instrucción de Investigaciones sumarias o DFL MOP 870, de
Sumarios Administrativos por irregularidades cometidas en la 1975, N° 8.25
Secretaría Regional Ministerial, o en cualquiera de los
Servicios Operativos Sectoriales del Ministerio en la
Región, sin perjuicio de las atribuciones de los Jefes
Superiores de Servicio en esta materia.
La designación del fiscal instructor podrá recaer en
funcionarios de los respectivos Servicios Operativos
Sectoriales del Ministerio en la Región.
Además, le corresponderá aplicar las medidas
disciplinarias establecidas desde la letra a) a la c)
inclusive del artículo 116 de la Ley Nº 18.834, de 1989,
previo acuerdo del Jefe Superior del Servicio pertinente,
sin perjuicio de las que puedan aplicar los Jefes de los
Servicios Operativos Sectoriales del Ministerio en la
Región;
25.- Destinar y comisionar al personal que se desempeñe en DFL MOP 870, de
la Secretaría Regional Ministerial, como asimismo destinar 1975, N° 8.26
y comisionar al personal de los Servicios Operativos
Sectoriales del Ministerio en la Región pertinente, previo
acuerdo de los Jefes Superiores de los Servicios
correspondientes, cuando las comisiones y destinaciones
deban llevarse a cabo en distintos Servicios de aquellos en
que se encuentra nombrado el funcionario;
26.- Encargar cometidos dentro y fuera del territorio DFL MOP 870, de
jurisdiccional a los trabajadores que se desempeñen en la 1975, N° 8.27
Secretaría Regional Ministerial;
27.- Reconocer el beneficio al goce de asignación familiar DFL MOP 870, de
respecto de los trabajadores que se desempeñen en la 1975, N° 8.28
Secretaría Regional Ministerial respectiva;
28.- Conceder feriado, permisos hasta seis días con goce de DFL MOP 870, de
remuneraciones y licencias médicas hasta treinta días al 1975, N° 8.29
personal de la Secretaría Regional Ministerial. A los
Directores o Jefes de los Servicios Operativos Sectoriales
del Ministerio en la Región les otorgará los mismos
beneficios con acuerdo del Jefe Superior de Servicio que
proceda;
29.- Conceder permisos sin goce de remuneraciones hasta por DFL MOP 870, de
seis meses en el año calendario, a los funcionarios que se 1975, N° 8.30
desempeñanan en la Secretaría Regional Ministerial. A los
Directores o Jefes de los Servicios Operativos Sectoriales
del Ministerio en la Región les concederá dicho beneficio
con acuerdo del correspondiente Jefe Superior de Servicio;
30.- Conocer y resolver las apelaciones del personal a DFL MOP 870, de
jornal, regido por el Decreto Nº 300, de 1985, del 1975, N° 8.31
Ministerio de Obras Públicas, por notificaciones de
"cancelación de contrato" practicadas por los Jefes de los
Servicios Operativos Sectoriales del Ministerio en la
Región;
31.- Dictar las resoluciones que digan relación con el DFL MOP 870, de
cumplimiento de las funciones, atribuciones y obligaciones 1975, N° 8.32
que las normas legales y reglamentarias les entreguen.
Copias de estas resoluciones deberán comunicarse de
inmediato a los Jefes Superiores de los Servicios
correspondientes;
32.- Delegar las funciones y atribuciones que se le radican DFL MOP 870, de
por la presente ley, con aprobación del Ministro de Obras 1975, N° 8.33
Públicas.
Las facultades delegadas podrán recaer en un cargo de
Jefatura, con o sin consideración a la persona que lo
ocupa. Sin embargo, la resolución que disponga la
delegación podrá establecer que ella sólo regirá para el
funcionario titular.
En esta materia será aplicable lo dispuesto en los
incisos 4º, 5º y 6º del artículo 67º, y
33.- Aprobar los programas regionales de conservación, de DFL MOP 870, de
mantención y de explotación de los Servicios Operativos 1975, N° 8.34
Regionales dependientes del Ministerio.