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Artículo 4 del Decreto 410

Aprueba reglamento del articulo 5º de la ley nº19.287, que establece normas sobre fondos solidarios de credito universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 98000 / 6107996.

Texto oficial

Artículo 4º: Concluido el proceso de acreditación socioeconómica, cada universidad de las que otorgan créditos universitarios agrupará a sus alumnos y alumnas, que reúnan los requisitos para obtener el beneficio, en cinco tramos: En el primer tramo se ubicarán los alumnos y alumnas en que el ingreso disponible de su grupo familiar sea o deba asimilarse a cero, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º del decreto supremo de Educación Nº938 de 1994. En los tramos restantes se ubicarán los alumnos y alumnas en que el resultado previsto en el inciso segundo del referido artículo 9º corresponda al porcentaje que se indica, del valor del arancel de la carrera en que el alumno se encuentra matriculado: Segundo tramo : Hasta el 25% del arancel de la carrera. Tercer tramo : Superior al 25% y hasta el 50% del arancel. Cuarto tramo : Superior al 50% y hasta el 75% del arancel. Quinto tramo : Más del 75% y menos del 100% del valor del arancel correspondiente.