Texto oficial
Artículo 4º.- Concédese al personal de la Contraloría General de la República una bonificación adicional al bono de escolaridad que otorga el artículo 15 de la ley Nº 19.533, de $10.000 por cada hijo que cause este derecho, cuando, a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración bruta igual o inferior a $200.000 mensuales. Esta bonificación se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá, en lo demás, a las reglas que rigen dicho bono.
La bonificación de que trata el inciso precedente será incompatible con otro beneficio similar que legalmente pudiere corresponderle a este personal.