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Artículo 1 transitorio de la Ley 19.562

Concede asignaciones especiales transitorias y otros beneficios al personal de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 98017 / 6108065.

Texto oficial

Disposiciones transitorias Artículo 1º.- Durante el plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la presente ley, los funcionarios de planta de la Contraloría General de la República que reúnan los requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, a quienes se les pidiere la renuncia o hicieren dejación voluntaria de sus cargos, con el objeto de acogerse a alguno de estos beneficios, tendrán derecho a un incentivo monetario, equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de ocho, el que no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. Podrán acogerse a las disposiciones de este artículo aquellos funcionarios a contrata que reúnan las exigencias del inciso primero, que en los tres últimos años anteriores al 1 de noviembre de 1997 no hayan cambiado la calidad jurídica de su designación, pasando desde un cargo de planta a un empleo a contrata, y que, además, no hayan experimentado modificación en su grado de contratación con posterioridad a esa fecha. Los funcionarios que cesen en sus cargos por aplicación de lo dispuesto en este artículo no podrán ser designados en ninguna calidad jurídica, ni aun sobre la base de honorarios, en la Contraloría General de la República, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.