Texto oficial
Artículo 69º: Los funcionarios fiscalizadores del
Servicio contarán con la debida identificación para el
ejercicio de su función. Deberán cumplir estrictamente con
la obligación de reserva de los antecedentes que conozcan
como parte de su actividad de fiscalización, y en caso de
infracción será aplicable el inciso tercero del artículo
27 del Estatuto.