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Artículo 18 del Decreto 453

Aprueba el reglamento del decreto con fuerza de ley n° 70, de 1988, del ministerio de obras publicas, que establece la fijacion de tarifas de servicios de agua potable y alcantarillado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 98618 · idParte: 9066404

Texto oficial

Artículo 18°.- El cálculo de la depreciación,requerida para considerar los efectos tributarios, deberá considerar una tasa de depreciación lineal, tomando en cuenta la vida útil correspondiente a cada ítem de inversión, de acuerdo a las disposiciones establecidas para tales efectos por el Servicio de Impuestos Internos.