Texto oficial
Artículo 18°.- El cálculo de la
depreciación,requerida para considerar los efectos
tributarios, deberá considerar una tasa de depreciación
lineal, tomando en cuenta la vida útil correspondiente a
cada ítem de inversión, de acuerdo a las disposiciones
establecidas para tales efectos por el Servicio de Impuestos
Internos.