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Artículo 2 de la Ley 19.563 · Autoriza erigir monumento en la ciudad de temuco, en memoria del poeta pablo neruda

Autoriza erigir monumento en la ciudad de temuco, en memoria del poeta pablo neruda

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 98978 · idParte: 8329992

Texto oficial

Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas se efectuarán en las fechas que determine la Comisión Especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.