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Artículo 4 de la Ley 19.563 · Autoriza erigir monumento en la ciudad de temuco, en memoria del poeta pablo neruda

Autoriza erigir monumento en la ciudad de temuco, en memoria del poeta pablo neruda

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 98978 · idParte: 8329994

Texto oficial

Artículo 4º.- Créase una Comisión Especial, integrada por cinco miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por: a) Un Senador y un Diputado, designados por sus respectivas Cámaras; b) El Alcalde de la Municipalidad de Temuco, quien la presidirá; c) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales, y d) El Presidente de la Sociedad de Escritores de Chile, sede Temuco. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.