Texto oficial
Artículo 4º.- Créase una Comisión Especial, integrada por cinco miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) Un Senador y un Diputado, designados por sus respectivas Cámaras;
b) El Alcalde de la Municipalidad de Temuco, quien la presidirá;
c) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales, y
d) El Presidente de la Sociedad de Escritores de Chile, sede Temuco.
El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.