Texto oficial
Artículo 2º.- Las causas judiciales incoadas por
infracciones del decreto ley Nº701, de 1974, que se
encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de
esta ley continuarán sustanciándose conforme a las normas
indicadas en el cuerpo legal que se modifica, hasta su total
tramitación, manteniéndose la competencia de los
tribunales que las conocen.