Texto oficial
Artículo 5º.- Las plantaciones efectuadas con
anterioridad a esta ley y las rentas provenientes de las
mismas, continuarán con el régimen tributario que les era
aplicable a esa fecha, por lo que no les afectará la
derogación de la franquicia tributaria del inciso segundo y
siguientes del artículo 14 del decreto ley Nº 701, de
1974.