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Artículo 2 del Decreto 141

Modifica decreto n° 212, de 1992

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9941 / 7139134.

Texto oficial

Artículo 2°.- El presente decreto entrará en vigencia transcurridos 45 días de su publicación en el Diario Oficial.