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Artículo 4 del Decreto 144

Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosfericos de cualquiera naturaleza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9981 / 5896351.

Texto oficial

Artículo 4° Las Municipalidades del país sólo podrán otorgar permisos para construir edificios, o transfomar los existentes, cuando las solicitudes respectivas se acompañen con la autorización del Servicio Nacional de Salud para las instalaciones de equipos de combustión de los servicios de calefacción o agua caliente y sistema de incineración de basuras que contemplen los proyectos. De la misma manera, las Municipalidades no podrán recibir definitivamente las obras mientras no se les exhiba la aprobación del Servicio Nacional de Salud para tales equipos ya instalados.