Texto oficial
Artículo 6° Prohíbese dentro del radio urbano de las ciudades la incineración libre, sea en la vía pública o en los recintos privados, de hojas secas, basuras u otros desperdicios.
Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosfericos de cualquiera naturaleza
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9981 / 5896353.