Texto oficial
Artículo 9° Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, corresponderá al Cuerpo de Carabineros la denuncia de las infracciones a lo dispuesto en los artículos 6° y 7° del presente reglamento.
Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosfericos de cualquiera naturaleza
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9981 / 5896356.