Artículo 32
Asociado a horas extra según la Dirección del Trabajo.
- Estado:
- Vigente
- Fecha de versión según BCN:
Art. 32. Las horas extraordinarias sólo podrán L. 18.620
pactarse para atender necesidades o situaciones temporales ART. PRIMERO
de la empresa. Dichos pactos deberán constar por escrito y Art. 31
tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, L. 19.759
pudiendo renovarse por acuerdo de las partes. Art. único, Nº 11
No obstante la falta de pacto escrito, se considerarán
extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada
pactada, con conocimiento del empleador.
Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo
del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la
jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse
conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del
respectivo período. En caso de que no exista sueldo
convenido, o éste sea inferior al ingreso mínimo mensual
que determina la ley, éste constituirá la base de cálculo
para el respectivo recargo.
Con todo, las partes podrán acordar por escrito que
las horas extraordinarias se compensen por días adicionales
de feriado. En tal caso, podrán pactarse hasta cinco días
hábiles de descanso adicional al año, los cuales deberán
ser utilizados por el trabajador dentro de los seis meses
siguientes al ciclo en que se originaron las horas
extraordinarias, para lo cual el trabajador deberá dar
aviso al empleador con cuarenta y ocho horas de
anticipación. Si no los solicita en la oportunidad indicada
corresponderá su pago dentro de la remuneración del
respectivo periodo. La compensación de horas
extraordinarias por días adicionales de feriado se regirá
por el mismo recargo que corresponde a su pago, es decir,
por cada hora extraordinaria corresponderá una hora y media
de feriado. En caso de que existan días pendientes de
utilizar al término de la relación laboral, éstos se
compensarán en conformidad a lo establecido en el artículo
73.
No serán horas extraordinarias las trabajadas en
compensación de un permiso, siempre que dicha compensación
haya sido solicitada por escrito por el trabajador y
autorizada por el empleador.