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Recurso de protección: qué dice el artículo 20

Esta página reúne el texto oficial del artículo que la Biblioteca del Congreso Nacional asocia a recurso de protección, tal como lo publica LeyChile (BCN).

Artículo 20

Asociado a recurso de protección según la Biblioteca del Congreso Nacional.

Estado:
Vigente
Fecha de versión según BCN:
Artículo 20.- El que por causa de actos u omisiones CPR Art. 20º arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o D.O. 24.10.1980 amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Procederá, también, el recurso de protección en el LEY N° 20.050 Art. caso del Nº8º del artículo 19, cuando el derecho a vivir 1° en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado N° 11 D.O. por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o 26.08.2005 persona determinada.

Ver ficha del artículo

Fuente oficial que explica el tema

Biblioteca del Congreso Nacional

Consultado el

“Artículo 20 de la Constitución”

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