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Artículo 8 del Decreto 144

Establece normas de calidad primaria para la protección de las aguas marinas y estuarinas aptas para actividades de recreación con contacto directo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1001042 / 8519413.

Texto oficial

Artículo 8º.- Se considerará que las aguas cumplen con las normas primarias de calidad establecidas en el presente decreto, cuando: El percentil señalado para cada compuesto o elemento, de las muestras analizadas durante un año, para cada uno de ellos, sea menor o igual a los valores establecidos en la presente norma y en su caso, cada una de las muestras que excedan dichos límites, no superen lo establecido en la tabla número 4. Tabla Nº 4 Compuestos o Unidad Excedencia Valor Máximo de elementos Excedencia Color Escala Pt-Co 50% 150 pH Unidad de pH -/+ 0,5 5,5 - 9,0 Cianuro mg/L 30% 1,00 Arsénico mg/L 20% 0,132 Cadmio mg/L 50% 0,05 Cromo mg/L 20% 0,66 Mercurio mg/L 50% 0,0165 Plomo mg/L 50% 0,165 Coliformes fecales (NMP) NMP/100 ml -- ---