Texto oficial
Título III
Procedimiento Administrativo del Derecho de Acceso a la Información
Artículo 27.- Inicio o petición. El procedimiento administrativo de petición, se iniciará mediante la presentación de una solicitud del sujeto activo, ante el órgano de la Administración del Estado competente.
El peticionario podrá expresar en la solicitud el medio a través del cual recibirá las notificaciones y la información solicitada. En tal acto podrá expresar su voluntad de ser notificado mediante comunicación electrónica para todas las actuaciones y resoluciones del procedimiento administrativo de acceso a la información, indicando para ello, bajo su responsabilidad, una dirección de correo electrónico habilitada. En tal caso, los plazos comenzarán a correr a partir del día siguiente hábil del envío del correo electrónico.