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Artículo 28 del Decreto 13

Reglamento de la ley nº 20.285 sobre acceso a la información pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1001095 / 8527278.

Texto oficial

Artículo 28.- Admisibilidad de la solicitud. La solicitud será admitida a trámite si da cumplimiento a los siguientes requisitos: a) Se formula por escrito o por sitios electrónicos, a través del sitio especificado para la recepción por el respectivo organismo público. b) Señala el nombre, apellidos y dirección del solicitante y de su apoderado, en su caso. c) Identifica claramente la información que se requiere. Se entiende que una solicitud identifica claramente la información cuando indica las características esenciales de ésta, tales como su materia, fecha de emisión o período de vigencia, origen o destino, soporte, etcétera. d) Contiene la firma del solicitante estampada por cualquier medio habilitado, entre los cuales se entiende incluida la firma electrónica simple o avanzada. e) Indica el órgano administrativo al que se dirige.