Texto oficial
Título V
Impugnabilidad
Artículo 42.- Causal de impugnación. Vencido el plazo previsto en el artículo 31 de este reglamento para la entrega de la documentación requerida, o denegada la petición, el requirente tendrá derecho a recurrir, por escrito, ante el Consejo para la Transparencia, solicitando amparo a su derecho de acceso a la información.