Texto oficial
Artículo 43.- Requisitos de la reclamación. La reclamación deberá señalar claramente la infracción cometida y los hechos que la configuran, y deberá acompañarse de los medios de prueba que los acrediten, en su caso. En especial, deberá acompañar copia de la solicitud de información y de la resolución denegatoria, si la hubiere.
El Consejo para la Transparencia, para facilitar la reclamación, pondrá a disposición de los interesados, y de las gobernaciones provinciales del país, formularios de reclamos. No obstante, los solicitantes, podrán siempre presentar sus propios escritos.