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Artículo 43 del Decreto 13

Reglamento de la ley nº 20.285 sobre acceso a la información pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1001095 / 8527295.

Texto oficial

Artículo 43.- Requisitos de la reclamación. La reclamación deberá señalar claramente la infracción cometida y los hechos que la configuran, y deberá acompañarse de los medios de prueba que los acrediten, en su caso. En especial, deberá acompañar copia de la solicitud de información y de la resolución denegatoria, si la hubiere. El Consejo para la Transparencia, para facilitar la reclamación, pondrá a disposición de los interesados, y de las gobernaciones provinciales del país, formularios de reclamos. No obstante, los solicitantes, podrán siempre presentar sus propios escritos.