Texto oficial
Artículo 46.- Conocimiento y admisibilidad de los Reclamos y amparos. Los reclamos por infracción a las normas que regulan el derecho de acceso a la información serán conocidos por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, en la primera sesión ordinaria que celebre con posterioridad a su presentación, o en la siguiente en que el volumen de trabajo lo permita. De resultar admisibles, ordenará que sean notificadas al órgano de la Administración del Estado correspondiente y al tercero involucrado, si lo hubiere, mediante carta certificada.
Si el particular omitiese alguno de los requisitos de interposición, el Consejo Directivo podrá ordenarle subsanar las omisiones o aclarar la solicitud o reclamo en un plazo de cinco días hábiles, indicándole que, si así no lo hiciere, se declarará inadmisible.