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Artículo 50 del Decreto 13

Reglamento de la ley nº 20.285 sobre acceso a la información pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1001095 / 8527303.

Texto oficial

Título VI Elementos de la Transparencia Activa Artículo 50.- Contenido y Objeto. Los órganos de la Administración del Estado señalados en el inciso 1º del artículo 2º deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los antecedentes a que se refiere el artículo siguiente. Tales antecedentes deberán actualizarse, al menos, dentro de los primeros diez días de cada mes.