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Artículo 49 del Decreto 13

Reglamento de la ley nº 20.285 sobre acceso a la información pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1001095 / 8527301.

Texto oficial

Artículo 49.- Procedimiento Disciplinario. Las sentencias de reclamos de ilegalidad en que la respectiva Corte de Apelaciones señale la necesidad de iniciar un procedimiento disciplinario para establecer si algún funcionario o autoridad ha incurrido en alguna de las infracciones al artículo primero de la ley N° 20.285, serán puestas en la tabla para los efectos de resolver si lo incoa el Consejo Directivo o se solicita a la Contraloría tramitarlo. En el evento que el Consejo Directivo determine incoar directamente un procedimiento disciplinario para establecer si algún funcionario o autoridad ha incurrido en alguna de las infracciones del Título IV de este reglamento, designará a uno de sus funcionarios abogados como Fiscal instructor, instruyéndose el procedimiento conforme a las normas del Estatuto Administrativo. Una vez que el Fiscal emita su dictamen elevará los antecedentes al Consejo Directivo.