Texto oficial
Artículo 4°: Los Jefes de establecimientos
educacionales previo informe técnico-pedagógico, podrán
eximir de una asignatura o actividad contemplada en el plan
de estudio a los alumnos que acrediten tener dificultades de
aprendizaje, problemas de salud u otro motivo debidamente
fundamentado. En ningún caso, esta exención podrá
referirse a las asignaturas de Castellano o Matemática.
En casos debidamente calificados la Dirección
Provincial de Educación correspondiente, podrá conceder la
exención de una segunda asignatura o actividad.