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Artículo 4 del Decreto 146 EXENTO

Reglamento de evaluacion y promocion de alumnos de educacion general basica, de educacion media, de educacion de adultos y proceso de titulacion en educacion tecnico-profesional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10011 / 8259319.

Texto oficial

Artículo 4°: Los Jefes de establecimientos educacionales previo informe técnico-pedagógico, podrán eximir de una asignatura o actividad contemplada en el plan de estudio a los alumnos que acrediten tener dificultades de aprendizaje, problemas de salud u otro motivo debidamente fundamentado. En ningún caso, esta exención podrá referirse a las asignaturas de Castellano o Matemática. En casos debidamente calificados la Dirección Provincial de Educación correspondiente, podrá conceder la exención de una segunda asignatura o actividad.