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Artículo 7 del Decreto 146 EXENTO

Reglamento de evaluacion y promocion de alumnos de educacion general basica, de educacion media, de educacion de adultos y proceso de titulacion en educacion tecnico-profesional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10011 / 8259323.

Texto oficial

Artículo 7°: Al término del año lectivo, para los alumnos del 7° año de Educación General Básica a 4° año de Educación Media, se podrá administrar un procedimiento de evaluación final en cada una de las asignaturas. No obstante, los alumnos de 7° año de Educación General Básica a 3er. año de Educación Media, deberán rendir anualmente un examen final en las asignaturas de Castellano y Matemática, sin perjuicio de poder eximir de esta obligación a aquellos cuyo promedio de calificaciones sea superior a 5,0. En estos casos, el proceso de evaluación final en cada asignatura se ponderará dentro de un 10 a un 30% y el resto, corresponderá al promedio de las calificaciones obtenidas durante el año. Las disposiciones de este artículo no se aplicarán a la Educación de Adultos.