Texto oficial
Artículo 7°: Al término del año lectivo, para los
alumnos del 7° año de Educación General Básica a 4°
año de Educación Media, se podrá administrar un
procedimiento de evaluación final en cada una de las
asignaturas. No obstante, los alumnos de 7° año de
Educación General Básica a 3er. año de Educación Media,
deberán rendir anualmente un examen final en las
asignaturas de Castellano y Matemática, sin perjuicio de
poder eximir de esta obligación a aquellos cuyo promedio de
calificaciones sea superior a 5,0.
En estos casos, el proceso de evaluación final en cada
asignatura se ponderará dentro de un 10 a un 30% y el
resto, corresponderá al promedio de las calificaciones
obtenidas durante el año.
Las disposiciones de este artículo no se aplicarán a
la Educación de Adultos.