Texto oficial
Artículo 8°: Para la promoción al curso
inmediatamente superior se considerarán, conjuntamente, la
asistencia y el rendimiento de los alumnos.
1.- Asistencia: Para ser promovidos los alumnos deberán
asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el
Calendario Escolar Anual, con excepción de la Educación de
adultos cuyos porcentajes de asistencia se determinan en las
normas que rigen sus diferentes programas.
No obstante, por razones debidamente justificadas, el
Director del establecimiento, consultado el Consejo General
de Profesores, podrá autorizar la promoción de los alumnos
con porcentajes menores de asistencia.
2.- Rendimiento:
a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado
todas las asignaturas del plan de estudio de sus respectivos
cursos.
b) Serán promovidos todos los alumnos de 1er. año de
Educación General Básica. Sin embargo, el Director del
establecimiento, previo conocimiento de la opinión del
profesor de curso, podrá decidir la repitencia en casos
debidamente calificados.
c) Igualmente, serán promovidos los alumnos de 2° a
8° año de Educación General Básica y de 1° a 4° año
de Educación Media, ambas modalidades, que hayan reprobado
una asignatura, con un promedio general de calificaciones
igual o superior a 4,5, incluida la asignatura reprobada.
En la Educación Media Técnico-Profesional, dicha
asignatura no podrá pertenecer al área de estudios
profesionales. No obstante, el Director del establecimiento
consultada la instancia técnica que corresponda, podrá
autorizar la promoción siempre que la asignatura reprobada
no afecte gravemente la formación profesional del alumno.