Texto oficial
Artículo 11°: Las Actas de Registro de Calificaciones
y Promoción consignarán, en cada curso, tanto las
calificaciones finales en cada asignatura como la situación
final de los alumnos.
Al término del año escolar se enviará el original a
la Dirección de Educación que corresponda y una copia a la
Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva.