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Artículo 12 del Decreto 146 EXENTO

Reglamento de evaluacion y promocion de alumnos de educacion general basica, de educacion media, de educacion de adultos y proceso de titulacion en educacion tecnico-profesional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10011 / 8259330.

Texto oficial

Artículo 12°: El Ministerio de Educación Pública resolverá, por intermedio de la Dirección de Educación que corresponda, las situaciones de alumnos que hayan realizado estudios en el extranjero, de acuerdo a los Convenios y normas en vigencia. La convalidación deberá ceñirse a las disposiciones que para estos efectos establezcan dichas Direcciones.