Texto oficial
Artículo 12°: El Ministerio de Educación Pública
resolverá, por intermedio de la Dirección de Educación
que corresponda, las situaciones de alumnos que hayan
realizado estudios en el extranjero, de acuerdo a los
Convenios y normas en vigencia. La convalidación deberá
ceñirse a las disposiciones que para estos efectos
establezcan dichas Direcciones.