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Artículo 13 del Decreto 146 EXENTO

Reglamento de evaluacion y promocion de alumnos de educacion general basica, de educacion media, de educacion de adultos y proceso de titulacion en educacion tecnico-profesional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10011 / 8259332.

Texto oficial

Artículo 13º: Las personas que no hubieren realizado estudios regulares, que los hubieren efectuado en establecimientos no reconocidos como Cooperadores de la Función Educacional del Estado o en el extranjero en países con los cuales no hubiere Convenio vigente, podrán rendir exámenes de validación de estudios de Educación General Básica y Educación Media Humanístico-Científica. Para tal efecto, presentarán una solicitud al Departamento Provincial de Educación respectivo, el cual designará un establecimiento educacional que le administre los exámenes que correspondan. De 1º a 4º año de Educación General Básica consistirá en una evaluación global y de 5º año de Educación General Básica a 4º año de Educación Media consistirá en un examen por cada asignatura.