Texto oficial
Artículo 20°: El Director del establecimiento
educacional, con el profesor respectivo y, cuando lo estime
conveniente, asesorado por el Consejo General de Profesores,
deberá resolver las situaciones especiales de evaluación y
promoción dentro del período escolar correspondiente,
tales como la de los alumnos que deban cumplir con el
Servicio Militar Obligatorio o la de aquellos que deban
ausentarse al extranjero.