Texto oficial
Artículo 21°: Las Secretarías Regionales
Ministeriales de Educación respectivas, podrán resolver
situaciones excepcionales, especiales y singulares de
evaluación debidamente fundamentadas.
Las situaciones no previstas en el presente decreto,
serán resueltas por las Secretarías Regionales
Ministeriales de Educación respectivas, dentro de la esfera
de su competencia.