Texto oficial
Artículo 22°: La Oficina competente de la División de
Educación General y los Secretarios Regionales
Ministeriales de Educación podrán expedir los certificados
anuales de estudio, los certificados de concentraciones de
notas; la Licencia de Educación Media y el Título de
Técnico de Nivel Medio, cuando corresponda, cualquiera sea
el lugar en que esté ubicado el establecimiento educacional
donde haya estudiado el peticionario.