Texto oficial
ARTICULO 1° De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.350, de 1976, la Corporación Nacional del Cobre de Chile será una Empresa del Estado, minera, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Minería y se regirá por las disposiciones del citado Decreto Ley y de estos Estatutos y por las disposiciones de derecho común, en cuanto fueren compatibles con aquéllas.