Texto oficial
ARTICULO 2° La Corporación Nacional del Cobre de Chile, en adelante "la Empresa", podrá emplear su nombre adicionado con las palabras destinadas a singularizar los distintos establecimientos mineros o industriales que tenga en exploración y/o en explotación, en especial, los de Chuquicamata, El Salvador, Andina. El Teniente, Tocopilla o cualquiera otra División que se cree en el futuro. Asimismo, podrá utilizar como denominación abreviada la expresión CODELCO-CHILE.