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Artículo 2 (DEL ART 2) del Decreto 146

Modifica y fija texto refundido de los estatutos de la corporacion nacional del cobre de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10014 / 7139291.

Texto oficial

ARTICULO 2° La Corporación Nacional del Cobre de Chile, en adelante "la Empresa", podrá emplear su nombre adicionado con las palabras destinadas a singularizar los distintos establecimientos mineros o industriales que tenga en exploración y/o en explotación, en especial, los de Chuquicamata, El Salvador, Andina. El Teniente, Tocopilla o cualquiera otra División que se cree en el futuro. Asimismo, podrá utilizar como denominación abreviada la expresión CODELCO-CHILE.