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Artículo 7 (DEL ART 2) del Decreto 146

Modifica y fija texto refundido de los estatutos de la corporacion nacional del cobre de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10014 / 7139297.

Texto oficial

ARTICULO 7° De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5° y 2° transitorio del Decreto Ley N° 1.350, de 1976, el monto inicial provisional del capital de la Corporación Nacional del Cobre de Chile será de un mil quinientos millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$ 1.500.000.000.-). Una vez aprobados los balances correspondientes al ejercicio 1975 de las Sociedades Colectivas del Estado y de la Corporación del Cobre, el monto de dicho capital inicial se ajustará al que resulte de sumar los valores de libro, al 31 de Diciembre del año citado, de los bienes, activos y pasivos, derechos y obligaciones, comprendidos en los balances aludidos, previa deducción, en el caso de la Corporación del Cobre, del valor de libro, a igual fecha, de los bienes, activos y pasivos, derechos y obligaciones, asignados a la Comisión Chilena del Cobre, conforme al Decreto Ley N° 1.349, de 1976. El Presidente Ejecutivo de la Empresa dará cuenta al Directorio del monto del capital inicial que en definitiva se determine conforme a lo señalado en el presente artículo, debiendo dejarse testimonio de ello en actas.