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Artículo 8 (DEL ART 2) del Decreto 146

Modifica y fija texto refundido de los estatutos de la corporacion nacional del cobre de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10014 / 7139298.

Texto oficial

ARTICULO 8° El Directorio podrá modificar el monto del capital de la Empresa por resolución que sólo surtirá efectos una vez aprobada por la Comisión Chilena del cobre, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Ley N° 1.350, de 1976. En este caso, no regirá lo dispuesto en el artículo 20° de los presentes Estatutos.