Texto oficial
ARTICULO 12° Las sesiones del Directorio serán ordinarias y extraordinarias. Las sesiones no son obligatoriamente ininterrumpidas y, en consecuencia, pueden suspenderse y fijarse un día diferente para su continuación. La continuación de una sesión, ya iniciada, en un día del mes siguiente no libera al Directorio de celebrar la sesión mensual correspondiente. Las sesiones ordinarias se celebrarán en el día y hora predeterminada por el propio Directorio y habrá por lo menos una reunión al mes.
Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando las cite el Presidente del Directorio, en los casos previstos en el artículo décimo tercero de estos Estatutos. En las sesiones extraordinarias podrán tratarse exclusivamente los asuntos que explícitamente se señalen, con ese objeto, en la citación correspondiente.
En las sesiones ordinarias, por el contrario, se incluirán todos los temas que cualesquiera de los miembros del Directorio solicite, para cuyo objeto deberá hacer llegar su proposición a la Secretaría General con a lo menos dos días de anticipación a la fecha de la sesión ordinaria en que debe incluirse el tema propuesto y, en el evento de faltar dicha antelación mínima, el tema será incluido en la Tabla de la sesión ordinaria siguiente, salvo que su urgencia evidente, suscrita al final de la sesión respectiva por tres o más Directores, amerite incluirlo en la Tabla de la sesión extraordinaria inmediatamente siguiente.