Saltar al contenido

Artículo 13 (DEL ART 2) del Decreto 146

Modifica y fija texto refundido de los estatutos de la corporacion nacional del cobre de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10014 / 7139305.

Texto oficial

ARTICULO 13° Se celebrarán sesiones extraordinarias exclusivamente en alguno de los siguientes casos: a) Cuando las cite el Presidente del Directorio, por propia iniciativa; b) A petición escrita y fundada del Presidente Ejecutivo, para la deliberación sobre asuntos que él califique de urgente, y c) A petición formulada a la Secretaría General, por escrito, por a lo menos dos cualesquiera de los Directores, indicando la o las materias predeterminadas para las cuales se cita.