Texto oficial
ARTICULO 19° El Directorio de la Empresa deberá pronunciarse sobre la memoria y balance correspondientes a cada ejercicio antes del 1° de Mayo del año siguiente.
Las utilidades líquidas que arroje el balance, previa deducción de las cantidades que se autorice destinar a la formación de fondos de capitalización y reserva, pertenecerán en dominio al Estado y serán ingresadas a rentas generales de la Nación, en la oportunidad que señala el directorio, de acuerdo con lo dispuesto en la letra g) del artículo 15° de estos Estatutos.
Se imputarán a dichas utilidades las cantidades que se hubieren ingresado mensualmente a rentas generales durante el ejercicio correspondiente, conforme al inciso final del artículo 18° del Decreto Ley N° 1.350, de 1976, por concepto de excedentes provisionales de beneficio fiscal. Si estos excedentes resultaren superiores a las utilidades que en definitiva corresponda percibir al Fisco, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, el exceso se imputará a las utilidades o anticipos de utilidades del ejercicio siguiente.
El balance se publicará por una sola vez en un diario de Santiago, una vez que haya sido aprobado por el Directorio.