Texto oficial
ARTICULO 20° Las modificaciones a estos Estatutos serán aprobados por decreto supremo del Ministerio de Minería, a propuesta del Directorio.
Modifica y fija texto refundido de los estatutos de la corporacion nacional del cobre de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10014 / 7139314.