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Artículo 3 de la Ley 20.344

Modifica el DFL (i) nº2, de 1968, y establece normas de ajuste remuneracional para el personal de las fuerzas de orden y seguridad pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1001482 / 8566765.

Texto oficial

Artículo 3º.- Concédese al personal de los escalafones de Oficiales Policiales y de Asistentes Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile, que integren las unidades de reacción táctica, una gratificación especial denominada de reacción táctica equivalente al 30% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores. Para tener derecho a la gratificación señalada en el inciso anterior, el citado personal deberá cumplir con las siguientes exigencias: a) Haber aprobado el "Curso Básico en Técnicas y Tácticas Policiales" impartido por el Centro de Capacitación Profesional o tener acreditada la condición de especialista de las materias que trata dicho curso. b) Haber aprobado la evaluación psicológica, médica, de capacidad física y un test de habilidad con armas de fuego que establezca la Policía de Investigaciones de Chile. c) Desempeñar en forma efectiva y principal funciones operativas de reacción táctica en dichas unidades. El pago de la presente gratificación se materializará mediante la dictación anual de un decreto del Ministerio respectivo, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", que establecerá las unidades, dotación y número de beneficiarios. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda. Esta asignación de carácter no imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona y será compatible con los sobresueldos establecidos en el artículo 48, letras a) y e) e incompatible con todas las gratificaciones establecidas en el artículo 51 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, fijado por el decreto con fuerza de ley (I) N° 2, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros.