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Artículo 4 de la Ley 20.344

Modifica el DFL (i) nº2, de 1968, y establece normas de ajuste remuneracional para el personal de las fuerzas de orden y seguridad pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1001482 / 8566766.

Texto oficial

Artículo 4°.- Concédese al personal del escalafón de Oficiales Policiales y al personal del Escalafón de Asistentes Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile que sea de dotación y cumpla servicios en unidades operativas señaladas en el respectivo reglamento de sobresueldos y gratificaciones especiales, una asignación especial operativa no imponible equivalente al 35% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores, de acuerdo con el citado reglamento, el que deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda. Esta asignación será compatible con el sobresueldo de la letra a) del artículo 48 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, fijado por el decreto con fuerza de ley (I) N° 2, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros. El personal que se encuentre percibiendo esta asignación especial al momento de ser destinado a la Academia Superior de Estudios Policiales, para realizar estudios tendientes a obtener el título de Oficial Graduado, continuará percibiendo el beneficio mientras duren los referidos estudios. Del mismo modo, el personal que se encuentre percibiendo la asignación especial y sea aceptado para realizar un curso de especialidad o de perfeccionamiento en planteles institucionales o extrainstitucionales, tendrá derecho a continuar percibiendo esta asignación. Con todo, el personal que se encuentre en posesión de alguno de los sobresueldos establecidos en las letras c), d) o e) del artículo 48 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, fijado por el decreto con fuerza de ley (I) N° 2, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, expresamente consultados en el reglamento de sobresueldos y gratificaciones especiales de la Policía de Investigaciones de Chile y opte por la compatibilidad del artículo 49 del mencionado cuerpo legal, no podrá acceder a esta asignación. Este beneficio no se considerará para el cálculo de la gratificación de zona, y será incompatible con la gratificación especial de reacción táctica establecida en el artículo 3° de la presente ley, con la asignación policial consultada en la letra n) del artículo 46 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, fijado por el decreto con fuerza de ley (I) N° 2, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, y con todas las asignaciones, sobresueldos o Gratificaciones Especiales que, a su vez, sean incompatibles con dicha asignación policial.