Texto oficial
Artículo 1° transitorio.- El monto de la asignación especial no imponible establecida en el número 1) del artículo 1° de esta ley, se hará efectivo en dos etapas. A partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley, la asignación especial no imponible ascenderá al 19,5% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores; y en una segunda etapa, a partir del 1 de enero de 2010, se pagará el monto completo, esto es, el 38,9% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores, en conformidad a la letra v) del artículo 46 del decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.
Esta asignación, respecto del personal de la Subsecretaría de Investigaciones, también se aplicará en las mismas dos etapas indicadas en el inciso anterior. Durante la primera etapa el monto a pagar ascenderá al 1,2%, de la base correspondiente, y a contar del 1 de enero de 2010, será de 6,6%.