Texto oficial
Artículo 2° transitorio.- El nuevo monto de la asignación a que se refiere el artículo 6° se hará efectivo en dos etapas. A partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley, la asignación especial no imponible ascenderá al 17,7% de la base correspondiente, y en una segunda etapa, a partir del 1 de enero de 2010, se pagará en un 23,1%.