Texto oficial
Artículo 3° transitorio.- Las gratificaciones y los porcentajes establecidos en las letras A), B) y C) del número 2) del artículo 1º, así como la gratificación a que se refiere el artículo 3°, la asignación del artículo 4° y los sobresueldos del artículo 5°, todos de esta ley, comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de su publicación.