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Artículo 1 de la Ley 20.342

Crea una bonificación por calidad de satisfacción al usuario y establece normas que indica para los funcionarios del servicio de registro civil e identificación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1001483 / 8566777.

Texto oficial

"Artículo 1º.- Establécese, a contar del 1 de enero de 2010, para el personal de planta y a contrata del Servicio de Registro Civil e Identificación una bonificación anual, ligada a la calidad de atención prestada a los usuarios del servicio, que será evaluada por una entidad externa de conformidad al procedimiento establecido en el número 6) del artículo 4°. Esta bonificación anual corresponderá al personal que haya prestado servicios, sin solución de continuidad, en el Servicio de Registro Civil e Identificación, durante a lo menos seis meses del año objeto de la evaluación de la calidad de atención a los usuarios, y que se encuentre, además, en servicio en dicha institución a la fecha del pago de la respectiva cuota de la bonificación. A esta bonificación se le aplicará lo dispuesto en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda.