Texto oficial
"Artículo 1º.- Establécese, a contar del 1 de enero
de 2010, para el personal de planta y a contrata del
Servicio de Registro Civil e Identificación una
bonificación anual, ligada a la calidad de atención
prestada a los usuarios del servicio, que será evaluada por
una entidad externa de conformidad al procedimiento
establecido en el número 6) del artículo 4°.
Esta bonificación anual corresponderá al personal que
haya prestado servicios, sin solución de continuidad, en el
Servicio de Registro Civil e Identificación, durante a lo
menos seis meses del año objeto de la evaluación de la
calidad de atención a los usuarios, y que se encuentre,
además, en servicio en dicha institución a la fecha del
pago de la respectiva cuota de la bonificación. A esta
bonificación se le aplicará lo dispuesto en el artículo
72 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del
Ministerio de Hacienda.